domingo, 25 de abril de 2021

NIÑOS DE IRLANDA DE UN COLEGIO DE PRIMARIA PROTESTAN CONTRA LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA A POCOS METROS DE SU CENTRO EDUCATIVO.

¿EN NUESTRO PAÍS PASO LO MISMO?

NIÑOS DE IRLANDA DE UN COLEGIO DE PRIMARIA PROTESTAN CONTRA LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA A POCOS PASOS DE SU CENTRO EDUCATIVO.

La UNICEF “la convención sobre los derechosdel niño a menudo pasa por alto el establecimiento y aplicación de políticas y normas medioambientales, a pesar de que identifica específicamente los peligros y riesgos para el derecho a la salud ocasionados por la contaminación”.






ZONAS BLANCAS – LAS ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR NO DEBEN DE INSTALARSE CERCA A COLEGIOS, NIDOS Y ALBERGUES

La Constitución Política del Perú en el inciso 22 del artículo.2° señala que el ciudadano peruano, tiene el derecho a un medio ambiente “equilibrada”, lo que significa que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que se desarrolla la vida

Los diversos estudios epidemiológicos comentados anteriormente nos manifiestan que debemos de tomar límites  de  distancia entre una antena de telefonía celular y en este caso que se encuentre ubicada cerca de las instituciones educativas, que deben de ser zonas blancas, libres de contaminación electromagnética, los padres de familia permitirían que sus menores hijos fumen, de la misma forma se tiene que tomar consciencia de este problema. En el Perú se tiene que aplicar una adecuada política medio ambiental, pero que no se encuentra dirigida para beneficiar a las empresas transnacionales, y cuidar sus intereses económicos,  se tiene que proteger y salvaguardar a nuestra población infantil que se encuentra estudiando y están expuestas en las diversas instituciones educativas a lo largo de nuestro país.

“Los colegios, nidos, albergues, y diversas instituciones educativas deben de considerarse zonas blancas, libre de contaminación electromagnética”

Los niños, los adolescentes son nuestra población en riesgo que se encuentran más expuesta a la microondas que penetra sus cerebros, por el menor espesor de su masa encefálica y el grosor de su cráneo se encuentran más afectados, como también irradia todo su cuerpo haciendo vulnerables a los distintos cambios, debilitando su sistema inmunológico, produciendo efectos biológicos cuando están expuestos en forma continua y por tiempo prolongados.

Esto se debe a que los cráneos son más delgados, y sus cerebros son menos densos y más fluidos que los cerebros de los adultos. Teniendo una mayor permisividad y conductividad eléctrica, lo que significa que la cabeza de un niño puede absorber entre el 50% y el 100% más radiación frente a un adulto, esto sucede cuando usan el teléfono celular desde temprana edad.

La exposición permanente y continua de los niños, adolescentes a la radiación no ionizante, durante su permanencia en su colegio, se tiene que considerar el efecto acumulativo, esta exposición ocasionara la posibilidad de daños en sus células, a corto, mediano o largo plazo, enfermedades y efectos biológicos a hipotálamo, el tálamo, el hipocampo, la glándula pineal y su sistema nervioso tiene a estar más afectados porque se encuentran en desarrollo, todo esto despierta una gran preocupación en la comunidad científica debido a que en recientes investigaciones nos advierten que esta futura población infantil y adolescente cuando sean adultos, más del 10 % , van a tener varias dolencias, neurológicas,  y tumores benignos, malignos (en él oído) .  

Necesitamos proteger a los niños y adolescentes que son nuestra población más vulnerable, que están expuestos a la radiación no ionizante que emana de una antena de telefonía celular cuando se encuentra instalada a pocos metros de un colegió, nido, cuna más, exponiéndolo de lunes a viernes por más de 6 horas en forma continua, sus cuerpos están en desarrollo y son susceptibles a estar afectados a esta radiación, lastimosamente el Estado Peruano prefiriendo el bienestar y enriquecimiento de las empresas de telecomunicaciones, obvio la resolución ministerial y las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo

El Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por Ley N° 30228

Obvio como por ejemplo

1. EL 23 DE FEBRERO DEL 2005 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-MTC-03, En el Artículo N°3 Numeral 3.3 en áreas de Uso Público: Los lugares definidos por la administración, en los que se considera que la población expuesta podría ser sensible a los campos electromagnéticos. Estos lugares

Son:

- Colegios (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria).

- Hospitales, centros de salud y clínicas.

2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EMITIR EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS Nota de Prensa Nº214/OCII/DP/2014.

ElAdjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de laDefensoría del Pueblo, Iván Lanegra, recomendó al Ministerio de Transportes yComunicaciones (MTC) a acelerar el proceso de reglamentación de la Ley Nº 30228, con la finalidad de evitar conflictos entre vecinos y gobiernos locales ante la instalación de infraestructuras de soporte utilizadas para las denominadas “antenas”, empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones, otorgar a los gobiernos locales mayores elementos que les permitan fiscalizar de forma efectiva la ubicación y adecuada instalación de este tipo de infraestructura, regular los mecanismos de compensación ante posibles afectaciones a inmuebles y el entorno urbano a causa de la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones. Recalcando que se debe de normar las distancias mínimas entre las antenas y los colegios o centros de salud; las características que deberá reunir la infraestructura para asegurar el mínimo impacto paisajístico y la armonía con el entorno y edificaciones circundantes, entre otros aspectos.

FUENTE:

LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-MTC-03, EN EL ARTÍCULO N°3 NUMERAL 3.3 EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_650.pdf

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EMITIR EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS Nota de Prensa Nº214/OCII/DP/2014.

https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/NP-214-14.pdf

SER NIÑO Y EL DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO LIBRE DE CONTAMINACIÓN

https://ciudadesamigas.org/nino-derecho-vivir-entorno-libre-contaminacion/