NIÑOS DE IRLANDA DE UN COLEGIO DE
PRIMARIA PROTESTAN CONTRA LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA A POCOS
PASOS DE SU CENTRO EDUCATIVO.
La UNICEF “la convención sobre los derechosdel niño a menudo pasa por alto el establecimiento y aplicación de políticas y
normas medioambientales, a pesar de que identifica específicamente los peligros
y riesgos para el derecho a la salud ocasionados por la contaminación”.
La
Constitución Política del Perú en el inciso 22 del artículo.2° señala que el
ciudadano peruano, tiene el derecho a un medio ambiente “equilibrada”, lo que
significa que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que
se desarrolla la vida
Los
diversos estudios epidemiológicos comentados anteriormente nos manifiestan que
debemos de tomar límites de distancia entre una antena de telefonía
celular y en este caso que se encuentre ubicada cerca de las instituciones
educativas, que deben de ser zonas blancas, libres de contaminación
electromagnética, los padres de familia permitirían que sus menores hijos
fumen, de la misma forma se tiene que tomar consciencia de este problema. En el
Perú se tiene que aplicar una adecuada política medio ambiental, pero que no se
encuentra dirigida para beneficiar a las empresas transnacionales, y cuidar sus
intereses económicos, se tiene que
proteger y salvaguardar a nuestra población infantil que se encuentra
estudiando y están expuestas en las diversas instituciones educativas a lo
largo de nuestro país.
“Los
colegios, nidos, albergues, y diversas instituciones educativas deben de
considerarse zonas blancas, libre de contaminación electromagnética”
Los
niños, los adolescentes son nuestra población en riesgo que se encuentran más
expuesta a la microondas que penetra sus cerebros, por el menor espesor de su
masa encefálica y el grosor de su cráneo se encuentran más afectados, como
también irradia todo su cuerpo haciendo vulnerables a los distintos cambios,
debilitando su sistema inmunológico, produciendo efectos biológicos cuando
están expuestos en forma continua y por tiempo prolongados.
Esto
se debe a que los cráneos son más delgados, y sus cerebros son menos densos y
más fluidos que los cerebros de los adultos. Teniendo una mayor permisividad y
conductividad eléctrica, lo que significa que la cabeza de un niño puede absorber
entre el 50% y el 100% más radiación frente a un adulto, esto sucede cuando
usan el teléfono celular desde temprana edad.
La
exposición permanente y continua de los niños, adolescentes a la radiación no
ionizante, durante su permanencia en su colegio, se tiene que considerar el
efecto acumulativo, esta exposición ocasionara la posibilidad de daños en sus
células, a corto, mediano o largo plazo, enfermedades y efectos biológicos a
hipotálamo, el tálamo, el hipocampo, la glándula pineal y su sistema nervioso
tiene a estar más afectados porque se encuentran en desarrollo, todo esto
despierta una gran preocupación en la comunidad científica debido a que en
recientes investigaciones nos advierten que esta futura población infantil y
adolescente cuando sean adultos, más del 10 % , van a tener varias dolencias,
neurológicas, y tumores benignos,
malignos (en él oído) .
Necesitamos proteger a los niños y adolescentes que son
nuestra población más vulnerable, que están expuestos a la radiación no
ionizante que emana de una antena de telefonía celular cuando se encuentra
instalada a pocos metros de un colegió, nido, cuna más, exponiéndolo de lunes a
viernes por más de 6 horas en forma continua, sus cuerpos están en desarrollo y
son susceptibles a estar afectados a esta radiación, lastimosamente el Estado
Peruano prefiriendo el bienestar y enriquecimiento de las empresas de
telecomunicaciones, obvio la resolución ministerial y las recomendaciones de la
Defensoría del Pueblo
El Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, modificada por Ley N° 30228
Obvio como por ejemplo
1. EL 23 DE FEBRERO DEL 2005 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 120-2005-MTC-03, En el Artículo N°3 Numeral 3.3 en áreas de Uso Público: Los lugares
definidos por la administración, en los que se considera que la población
expuesta podría ser sensible a los campos electromagnéticos. Estos lugares
Son:
- Colegios (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria).
- Hospitales, centros de salud y clínicas.
2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EMITIR EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS Nota de Prensa Nº214/OCII/DP/2014.
ElAdjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de laDefensoría del Pueblo, Iván Lanegra, recomendó al Ministerio de Transportes yComunicaciones (MTC) a acelerar el proceso de reglamentación de la Ley Nº
30228, con la finalidad de evitar conflictos entre vecinos y gobiernos locales
ante la instalación de infraestructuras de soporte utilizadas para las denominadas
“antenas”, empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones, otorgar
a los gobiernos locales mayores elementos que les permitan fiscalizar de forma
efectiva la ubicación y adecuada instalación de este tipo de infraestructura,
regular los mecanismos de compensación ante posibles afectaciones a inmuebles y
el entorno urbano a causa de la instalación de una infraestructura de
telecomunicaciones. Recalcando que se debe de normar las distancias mínimas
entre las antenas y los colegios o centros de salud; las características que
deberá reunir la infraestructura para asegurar el mínimo impacto paisajístico y
la armonía con el entorno y edificaciones circundantes, entre otros aspectos.
FUENTE:
LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-MTC-03, EN EL ARTÍCULO N°3 NUMERAL 3.3 EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_650.pdf
DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EMITIR EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS Nota de Prensa Nº214/OCII/DP/2014.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/NP-214-14.pdf
SER NIÑO Y EL DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO LIBRE DE CONTAMINACIÓN
https://ciudadesamigas.org/nino-derecho-vivir-entorno-libre-contaminacion/